JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIZZOTTO RINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revisó un conjunto de reajustes previsionales vinculados a la movilidad jubilatoria y revocó parcialmente las sentencias apeladas, extendiendo el criterio fijado en el precedente Badaro a períodos posteriores con el alcance establecido en Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 35. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber previsional Precedente badaro Precedente cirillo Articulo 14 bis Anses Seguridad social Actualizacion de haberes Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

los jubilados y pensionados que promovieron los reclamos (entre ellos, Rino Bizzotto, en la causa individualizada en el epígrafe).

¿A quién se demanda?

la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales por aplicación de la movilidad jubilatoria, en el marco de la doctrina de la Corte sobre la movilidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió "revocar parcialmente las sentencias apeladas con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado". La decisión remite expresamente a las consideraciones de "Cirillo" (Fallos: 332:1304), por razones de brevedad, sin reproducir fundamentos propios en este pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos, relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente las sentencias apeladas con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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