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Corte Suprema

MARTINEZ LOYDI FRANCISCO MANUEL s/CAUSA N° 11152

El recurso extraordinario federal interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal fue declarado inadmisible en la queja. La mayoría de la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, mientras que los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia y desestimaron la queja. Nota de coherencia: la parte resolutiva transcripta corresponde al voto en disidencia de Petracchi y Argibay, no a la decisión de la mayoría. Según el texto completo, la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, por lo que el resultado que corresponde consignar es el de la mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 31. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Delitos de lesa humanidad Excarcelacion Prision preventiva Camara nacional de casacion penal Procuracion general de la nacion Admisibilidad Articulo 280 cpccn Martinez loydi

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Francisco Manuel Martínez Loydi (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Martínez Loydi, Francisco Manuel s/ causa n° 11.152, en materia de delitos de lesa humanidad, excarcelación y prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que el Tribunal expresó compartir en lo pertinente. El dictamen de la Procuración General puede consultarse en el enlace indicado en el documento.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que propusieron desestimar la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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