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Corte Suprema

PONS LUIS ALBERTO s/CAUSA N° 11160

El recurso extraordinario fue declarado inadmisible por la Corte Suprema, con los votos en disidencia de Petracchi y Argibay, y la queja fue desestimada. La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en la causa por delitos de lesa humanidad vinculada a la excarcelación del imputado. Nota: el titular anterior mezcla dos resoluciones distintas. Corrijo: la sentencia que se analiza es la de la Corte en la queja, cuya parte resolutiva final dice Desestimar la queja. Titular correcto: La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa por delitos de lesa humanidad seguida contra Luis Alberto Pons. El tribunal consideró que el recurso extraordinario era inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 779. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Delitos de lesa humanidad Excarcelacion Prision preventiva Camara nacional de casacion penal Procurador fiscal Pons.

¿Quién es el actor?

Fiscal General a cargo de la Cámara Nacional de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Pons (imputado en causa por delitos de lesa humanidad, excarcelación y prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal denegado por la Cámara Nacional de Casación Penal, contra la decisión vinculada a la excarcelación/prisión preventiva del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja. Se trata de un fallo dividido: la mayoría del tribunal (Petracchi y Argibay en disidencia en el acuerdo de hacer lugar a la queja) —en la resolución que surge de la parte dispositiva final— desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario. Cabe aclarar que el texto transcripto contiene dos pronunciamientos: en el primero, el acuerdo mayoritario hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada; en el segundo, los Dres. Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso y desestimaron la queja. La parte resolutiva final corresponde a este segundo voto, que se transcribe como decisión final del expediente en la sección de partes resolutivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación (P. 779. XLV, causa Pons, Luis Alberto s/ causa n° 11.160).

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