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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ PETRICH S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario contra la sentencia en el juicio contra Petrich S.R.L. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 97. XLV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Afip Petrich s.r.l. Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a dictamen de la procuradora fiscal Nuevo pronunciamiento Costas.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Petrich S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte consideró que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que se remitió por razón de brevedad. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Corte se funda casi íntegramente en la remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, sin desarrollar argumentación propia extensa: "Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por ello desestimaron la presentación directa. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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