LLAGO JORGE CARLOS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561. El tribunal sostuvo que el precedente Galli fijó una doctrina sobre las facultades del Estado para limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda en épocas de grave crisis económica.
¿Quién es el actor?
Jorge Carlos Llago y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo promovido contra la pesificación de las obligaciones dispuesta por la ley 25.561 y los decretos citados.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de fs. 264/266 y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia dictada por el a quo a fs. 264/266 no se ajusta al anterior pronunciamiento dictado por la Corte en las presentes actuaciones (fs. 256), pues una adecuada inteligencia del precedente 'Galli' (Fallos: 328:690), al que allí se remitió (confr. votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay), permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa 'Rabolini German Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02' —Fallos: 333:855, entre otras—)."
Con base en esa doctrina, la Corte concluyó en que corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 471
- Ley 48
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
- Rabolini German Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02CSJN · Fallos 333:855
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