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Corte Suprema

ARMONIA DE CASTELLI ESTHELA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SALTA-ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de hecho interpuesto por Esthela Armonía de Castelli y otros contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo contra la Provincia de Salta y la ANSeS. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 179. XLV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Seguridad social Anses Provincia de salta Nuevo pronunciamiento Camara federal de la seguridad social Dictamen procuradora fiscal Acordada 4/07 Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Esthela Armonía de Castelli y otros, representados por el Dr. Álvaro M. Figueroa Garzón.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta y ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. La Corte señaló que comparte los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que da por reproducidos por razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que se dan por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró que la recurrente no cumplió con el requisito exigido por el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/07, por lo que desestimó la presentación directa: "Que la recurrente no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/07. Por ello, se desestima esta presentación directa."

Normas que cita

  • Acordada 4art. 4°

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