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Corte Suprema

COHEN YEHUDA s/S/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 y declaró procedente la extradición de Yehuda Beniamin Cohen Bar Califa al Estado de Israel, para ser juzgado por los delitos de violación, actos indecentes, trasgresión de orden judicial, falsificación, uso de documento falso y usurpación de propiedad de identidad. Desestimó los planteos de nulidad, falta de fundamentación, incumplimiento de garantías de la ley 24.767 y la causal de persecución política.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 230. XLVI. ROR
Extradicion Estado de israel Ley 24.767 Cooperacion internacional en materia penal Violacion Actos indecentes Non refoulement Refugiado Persecucion politica Jurisdiccion extraterritorial Usurpacion de identidad

¿Quién es el actor?

Estado de Israel (requirente).

¿A quién se demanda?

Yehuda Beniamin Cohen Bar Califa (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de extradición para juzgamiento por violación, acto indecente, trasgresión de orden judicial, falsificación, uso de documento falso y usurpación de propiedad de identidad. El juez de primera instancia había rechazado el pedido por obstrucción de la justicia.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada y declarar procedente la extradición con el alcance del punto I del auto de fs. 477/496.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el planteo de nulidad por violación a la defensa en juicio, el tribunal sostuvo: "no se advierte que, al así proceder, el juez haya inobservado, bajo pena de nulidad, disposiciones procesales. Tampoco la parte recurrente señala en qué habría consistido esa inobservancia con referencia circunstanciada al caso y a las normas aplicables."

Sobre el artículo 11, inciso "e" de la ley 24.767, afirmó: "ello conduciría... a incluir exigencias que el régimen legal aplicable no contempla."

Sobre la jurisdicción extraterritorial, señaló que "bastan las 'explicaciones' brindadas por el país requirente para considerar alcanzados los delitos de 'violación' y 'actos indecentes' imputados a Cohen" conforme el artículo 13, inciso "c" de la ley 24.767.

Sobre la causal de persecución (artículo 8.d), concluyó que "ninguno de los dos procesos que motivan este pedido de extradición evidencian propósitos persecutorios", dado que el requerido estuvo a derecho, fue puesto en libertad bajo caución y negó vinculación con servicios secretos israelíes.

Sobre la falsificación de identidad, indicó que las constancias migratorias acreditan que el requerido ingresó al país con cédula uruguaya, mientras que su hermano fue quien utilizó el pasaporte israelí.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 2, 3, 5, 8, 11, 13, 14 · Materia penal
  • Ley 26.165arts. 7, 14 · Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
  • Constitución Nacionalart. 18

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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