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Corte Suprema

SALINAS ROSA MAVIL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El reclamo se originó en presentaciones directas y recursos extraordinarios contra decisiones previsionales en materia de reajustes contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró admisibles las presentaciones, hizo procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las decisiones apeladas, remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevos pronunciamientos conforme a los precedentes Olguín y Leyes Rosiel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 311. XLVI. RHE
Reajustes previsionales Anses Recurso extraordinario Presentacion directa Seguridad social Movilidad jubilatoria Remision a precedentes Dictamen de la procuradora fiscal Nuevo pronunciamiento Olguin Leyes rosiel

¿Quién es el actor?

Rosa Mavil Salinas y Juana del Rosario Villegas (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales (materia previsional).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las presentaciones directas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las decisiones apeladas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos con arreglo a lo expresado. Lo hizo remitiendo, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los precedentes "Olguín, María Petrona c/ ANSeS" (sentencia del 31 de marzo de 2009) y "Leyes Rosiel Simón c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" (9 de marzo de 2011), de acuerdo con el dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios suscitados en las presentes causas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en las causas O.381.XLI. 'Olguín, María Petrona c/ ANSeS', sentencia del 31 de marzo de 2009 y L.391.XLV. 'Leyes Rosiel Simón c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', fallada el 9 de marzo de 2011, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en los citados precedentes, se declaran admisibles las presentaciones directas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las decisiones apeladas."

Fallos que cita

  • Olguín, María Petrona c/ ANSeSCSJN · 31/03/2009
  • Leyes Rosiel Simón c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 09/03/2011

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