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Corte Suprema

TIJERA RAMON OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL - DIVISION RETIROS Y PASIVIDADES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas interpuestas por el Estado Nacional – Gendarmería Nacional y declaró procedentes los recursos extraordinarios en los amparos promovidos por retirados y pensionados de la fuerza. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 350. XLV. RHE
Recurso extraordinario Queja Amparo Gendarmeria nacional Haber previsional Retirados Pensionados Remision a dictamen de la procuracion Estado nacional Dejar sin efecto sentencia

¿Quién es el actor?

Ramón Omar Tijera, Clemente Martín Bustos, Elvira Bertinat Escobar, Hilario Fernández y otros (retirados y pensionados de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional (División Retiros y Pasividades / Dirección Nacional de Gendarmería).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de amparo en las que se cuestiona el haber previsional de los actores.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 57/58, del recurso de hecho citado en primer término (T.350.XLV), a las que cabe remitir por razones de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios: adhiere al dictamen de la Procuración General, que puede consultarse en los links indicados en la sentencia.

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