AGUILAR JULIAN PACIFICO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Se acumularon en una sola sentencia numerosos recursos extraordinarios en causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por reclamos de haberes y compensaciones. La Corte declaró improcedentes los recursos de los demandados, admitió los de los actores, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Salas.
¿Quién es el actor?
Diversos integrantes y ex integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas acumuladas, entre ellos Aguilar Julián Pacífico y otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y organismos dependientes, como Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino, IAFPPRM e Instituto de Ayuda Financiera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados al personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad (causas identificadas como "personal militar y civil de las FFAA y de seg.").
¿Qué se resolvió?
Se declararon improcedentes los recursos extraordinarios de los demandados y procedentes los de los actores; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente "Salas" (Fallos: 334:275). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, en razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Salas" (Fallos: 334:275), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente, el considerando único expresa: "Que los planteos de los recurrentes –actores y demandados- suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." No se formularon votos en disidencia.
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Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
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