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Corte Suprema

ARDIZZONE HERIBERTO ANTONIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había resuelto el reclamo de Ardizzone contra el Poder Ejecutivo Nacional, con cita del precedente Falcón, en un caso vinculado a la emergencia económica y el bono de consolidación de deudas. La mayoría ordenó el dictado de un nuevo fallo, mientras la jueza Argibay votó por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 471. XLI. RHE
Emergencia economica Bono de consolidacion de deudas Pesificacion Recurso extraordinario Queja Precedente falcon Poder ejecutivo nacional Contencioso administrativo federal Costas por su orden Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Heriberto Antonio Ardizzone.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía como recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones vinculadas a la emergencia económica, al bono de consolidación de deudas y a la pesificación (según el encabezado temático del fallo; el texto no detalla el monto reclamado).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Falcón' (Fallos: 327:3166), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La jueza Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), postura que quedó en minoría. La mayoría fundó la costas por su orden "en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión de fondo debatida".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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