JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LA CASA DE LAS JUNTAS SA c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por depósito judicial en dólares estadounidenses en la quiebra de La Casa de las Juntas S.A., declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. La decisión se fundó en remitir, por análogas cuestiones, al precedente Algodonera Lavallol S.A. (Fallos: 333:394), ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo allí resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 370. XLV. RHE
Deposito judicial Quiebra Intereses Dolares estadounidenses Recurso extraordinario Queja Algodonera lavallol Remision a precedente Costas Nuevo pronunciamiento

Actor/recurrente: Banco de la Ciudad de Buenos Aires (depósito judicial), representado por el Dr. Marcelo R. Marino.

Demandado/contraparte: DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte en el proceso concursal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

depósito judicial realizado en la causa de quiebra de La Casa de las Juntas S.A., vinculado a intereses sobre depósitos en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con los alcances del precedente "Algodonera Lavallol S.A.", se impusieron las costas por su orden y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas el 20 de abril de 2010, en la causa 'Algodonera Lavallol S.A.' (Fallos: 333:394), sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." Costas por su orden "en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El dictamen de la Procuradora Fiscal fue considerado en la decisión (no transcripto en el fallo).

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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