ACCIONISTAS DEL PROG. DE PROP. PARTICIPADA DE AEROLINEAS ARG. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/SUMARIO
Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Aerolíneas Argentinas S.A. reclamaron la suscripción e integración de acciones, en su proporción accionaria, en un aumento de capital. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida, que había rechazado el reclamo, y declaró admisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Aerolíneas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suscripción e integración de acciones, según el procedimiento de la ley 23.696, para mantener la proporción accionaria del programa ante un aumento de capital.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, que había rechazado el reclamo. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco propuso declarar procedente el recurso y dejar sin efecto el fallo apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría remite, en razón de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador General (fs. 345/349 vta.) y de la Procuradora Fiscal (fs. 379/380) en cuanto a la incidencia de las leyes 26.412 y 26.466. Como disidencia, la Dra. Highton de Nolasco sostuvo: "[l]os programas de propiedad participada han sido diseñados como novedosos mecanismos cuya naturaleza se asemeja a la de un núcleo de interés económico o centro de interés patrimonial constituido sobre la base jurídica de los institutos comerciales y de los contratos de derecho privado, pero que difieren de esas figuras en razón de reconocer su origen en decisiones de carácter legislativo, de alto contenido social, cuyo objetivo es fomentar la inclusión productiva de los empleados en la empresa" (Fallos: 331:1815, "Gentini"). Y agregó que el decreto 584/93, art. 19, "establece una clara opción en favor de los miembros del programa que les permita, en caso de aumento de capital, mantener la 'proporción accionaria'". (Nota: estos fundamentos corresponden a la disidencia y no a la decisión del tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. 22, 25, 26, 27, 28, 31 · Reforma del estado
- Ley 19.550art. 194 · Sociedades comerciales
- Ley 26.412Transporte aereocomercial
- Ley 26.466Transporte aerocomercial
- Ley 25.294
- Decreto 461
- Decreto 2201
- Decreto 584art. 19
- Decreto 782
- Decreto 1591art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GentiniCSJN · Fallos 331:1815
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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