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Corte Suprema

AMX ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de AMX Argentina S.A. y revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que se había declarado incompetente. Declaró que la competencia para conocer en la acción declarativa iniciada contra la Municipalidad de Avellaneda corresponde a la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 227. XLVII. REX
Competencia federal Telecomunicaciones Accion declarativa Planteo de inconstitucionalidad Ordenanzas municipales Recurso extraordinario Municipalidad de avellaneda Competencia originaria Procuracion general de la nacion Apelacion pendiente.

¿Quién es el actor?

AMX Argentina S.A., representada por el Dr. Gustavo Grinberg.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa vinculada a la aplicación de ordenanzas municipales a una prestataria de servicios de telecomunicaciones, con planteo de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y declaró la competencia de la justicia federal. Ordenó devolver el expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, previa remisión a la Cámara para resolver la apelación pendiente. Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla argumentos propios; remite por razones de brevedad al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que la Corte hace suyo. El dictamen no se transcribe en el documento, por lo que no es posible citar sus fundamentos textuales desde este fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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