CORTIJO RITA c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una aseguradora citada en garantía recurrió en queja una sentencia de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un micro de larga distancia. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada, admitiendo que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Rita Cortijo.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Norte S.A. y otros; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa N.154.XLIV 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte)', fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado..." (los fundamentos sustantivos se remiten al precedente "Nieto").
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48
Fallos que cita
- Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 06/09/2011
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