JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Miguel Ángel Domínguez reclamó el reajuste de su haber previsional por el período posterior a enero de 2002 contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dispuso aplicar a la movilidad el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 607. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Anses Intangibilidad de las prestaciones Poder ejecutivo Decretos de incremento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Domínguez, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber por el período posterior a enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del jubilado relacionados con la movilidad del haber previsional por el período posterior a enero de 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos de la demandada referentes a la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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