JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema extendió a períodos posteriores el criterio de movilidad del precedente Badaro y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la parte actora en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Remitió a los fundamentos del precedente Cirillo y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 284. XLVI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente cirillo Recurso extraordinario Anses Haber previsional Actualizacion de haberes Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Rubén Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la aplicación de la movilidad del precedente "Badaro" a períodos posteriores a los examinados en dicha causa.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la recurrente son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia es breve y no contiene otros fundamentos propios; la decisión se apoya en la remisión al precedente "Cirillo".

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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