MUSERI SALOMON OSCAR s/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE REVISION PROMOVIDO POR COHEN MIGUEL Y COHEN CESAR MIGUEL
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el concursado Salomón Oscar Museri en el incidente de revisión promovido por Miguel y César Miguel Cohen, y modificó la sentencia apelada. Resolvió convertir la deuda a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
Actor (recurrente): Salomón Oscar Museri, concursado, representado por el Dr. Luis Mario Kitainik.
Demandado (recurrido): Miguel Cohen y César Miguel Cohen, representados por el Dr. Jorge Eduardo Berreta, con patrocinio de los Dres. Atilio Aníbal Alterini y Aníbal Filippini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de revisión de un crédito en el marco de un concurso preventivo, en el que se discute la conversión a pesos de una deuda expresada en dólares estadounidenses y los intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado; se modificó el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resolvió, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, que el importe de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. El importe así determinado no puede ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, dado que la sentencia sólo fue apelada por la concursada. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."
"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
"...se resuelve —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponde efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago."
"El importe de la deuda así determinado no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la concursada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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