SUCESORES DE LORENZO FORNASARI c/ E.N.A. AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y revocó la sentencia que había declarado la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias por la no aplicación del ajuste por inflación. Rechazó la demanda al considerar que el peritaje contable no acreditó que el tributo absorbiera una porción sustancial de la renta o del capital del actor.
¿Quién es el actor?
Sucesores de Lorenzo Fornasari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias por la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el texto legal cuestionado (artículos 39 de la ley 24.073 y 4º de la ley 25.561, y demás normas que impiden su aplicación).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la validez constitucional de los artículos 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y demás normas que impiden aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, la Corte remitió a sus precedentes "Santiago Dugan Trocello" (Fallos: 328:2567) y "Candy" (Fallos: 332:1571), cuyos fundamentos dio por reproducidos en lo pertinente.
"Según inveterada jurisprudencia del Tribunal, la confiscatoriedad se configura cuando se verifica 'la absorción por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o del capital' (Fallos: 314:1293 y sus citas; 322:3255, entre muchos otros)."
"Si bien en el citado precedente 'Candy' (confr. considerandos 7° y sgtes.) se admitió la posibilidad de que la no aplicación del mencionado mecanismo de ajuste podía conducir a esa clase de resultados —con el consiguiente agravio constitucional que ello implica y que condujo a esta Corte a descalificar la aplicación del gravamen en esos términos— tal circunstancia no se presenta en el caso de autos."
"El peritaje contable obrante a fs. 92/94 y 96/97 no permite tener por configurado un supuesto de confiscatoriedad ya que no surge de sus términos que el tributo —a causa de la no aplicación del referido ajuste— absorba una parte sustancial de la renta o del capital del accionante, máxime cuando es doctrina del Tribunal que 'se debe requerir al actor una prueba concluyente a su cargo acerca de la evidencia de la confiscatoriedad alegada' (Fallos: 220:1082, 1300; 239:157; 314:1293; 322:3255, entre otros), la que no se ha producido en el caso de autos."
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Normas que cita
- Ley 24.073art. 39 · Impuestos
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Santiago Dugan TrocelloCSJN · Fallos 328:2567
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 322:3255CSJN
- Fallos 220:1082CSJN
- Fallos 239:157CSJN
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