JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FIGUEROA CARLOS ALBERTO Y MARTINEZ FERNANDEZ DANIEL ENRIQUE s/HOMICIDIO CALIFICADO -CAUSA N° 9/2009-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Alberto Carlos Figueroa en una causa por homicidio calificado, dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La remisión a los votos de precedentes análogos (Salto y Casal) sostuvo la decisión por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 112. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Homicidio calificado Sentencia penal Superior tribunal de justicia de san luis Remision a precedentes Salto Casal Acordada 4/2007 Admisibilidad formal.

Actor (recurrente): Alberto Carlos Figueroa, defensa técnica (Dr. Héctor Joaquín Ramos).

Demandado / parte contraria: Ministerio Público / Estado provincial en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que confirmó la condena por homicidio calificado dictada por la Cámara del Crimen nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Fayt), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, con devolución de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se remite a los fundamentos de "Salto, Rufino Ismael" (Fallos: 329:530) y a la jueza Highton de Nolasco en "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios; el considerando único afirma que la cuestión es "sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa 'Salto, Rufino Ismael' (Fallos: 329:530)", por lo que "a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento". Se agrega que "la jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399)".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que "el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en el art. 7°. incs. a y c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007", por lo que desestimaban la queja e intimaban al depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007art. 7

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.