JANSSEN CILAG FARMACEUTICA SRL (TF 20878-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema confirmó la sentencia que negó a Janssen Cilag Farmacéutica la deducción de gastos y el cómputo de créditos fiscales por el mantenimiento de automóviles usados por sus agentes de propaganda médica. Remitió al criterio de la causa Roux Ocefa y señaló que el objeto principal de la empresa no es la explotación de automóviles.
¿Quién es el actor?
Janssen Cilag Farmacéutica SRL (luego S.A.), laboratorio de especialidades medicinales.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI / Fisco Nacional - AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resoluciones determinativas de oficio que ajustaron el impuesto a las ganancias (períodos 1996, 1997 y 1998) y el impuesto al valor agregado (períodos 1997 y 1998), por la deducción de gastos y el cómputo de créditos fiscales de automóviles utilizados por agentes de propaganda médica.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su vez había confirmado el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación. Las costas se impusieron a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actora no había demostrado 'que la utilización de los automóviles por parte de los agentes de propaganda médica formaba parte de la actividad principal de la empresa' ni tampoco su necesidad de tales vehículos para cumplir el citado rol promocional." (Considerando 2°, resumen de la Cámara)
El inciso l) del art. 88 de la ley de impuesto a las ganancias y el párrafo del art. 11, inc. a), de la ley de IVA excluyen los gastos de automóviles, salvo que "la explotación de dichos bienes constituya el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)" (Considerandos 6° y 7°).
"...resulta indudable que el objeto principal de su actividad no reside en la explotación de automóviles, pues se dedica a la elaboración, industrialización y comercialización de productos farmacéuticos, medicinales y químicos..." (Considerando 8°).
Por razones de brevedad, la Corte remitió a los fundamentos de la causa R.933.XLIV "Roux Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI", aplicables a ambos gravámenes (Considerando 9°).
Los agravios sobre la exención de intereses resarcitorios fueron declarados inatendibles, porque no fueron cuestionados ante la Cámara, sin perjuicio de no advertirse razones para apartarse del precedente "Citibank" (Fallos: 323:1315) (Considerando 10).
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Normas que cita
- Ley 24.475Impuestos
- Ley 23.349art. 11 inc. a)
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Roux Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGICSJN
- CitibankCSJN · Fallos 323:1315
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