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Corte Suprema

ROUX OCEFA SA (TF 18882-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en un caso de deducción del impuesto a las ganancias vinculado a gastos de publicidad. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 933. XLIV. REX
Impuesto a las ganancias Deduccion impositiva Credito fiscal Gastos de publicidad Relacion de dependencia Interpretacion de la ley Recurso extraordinario Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Formalmente procedente

Actor/Recurrente: Roux Ocefa S.A., representada por Julián M. Roux Santarelli. El recurso extraordinario fue interpuesto por el Fisco Nacional (Dr. Carlos Alejandro Muzzio).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a la deducción en el impuesto a las ganancias de determinados gastos (crédito fiscal, publicidad, relación de dependencia e interpretación de la ley), según el sumario oficial del fallo. Tribunal Fiscal de la Nación como instancia previa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos de los puntos I a VI del dictamen de la Procuradora Fiscal, con costas, ordenando que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con exclusión de lo expresado en su punto VII."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. E. Raúl Zaffaroni votó en disidencia considerando que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propuso desestimarlo con costas.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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