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Corte Suprema

TAFFAREL CARLOS ALBERTO s/CAUSA Nº 13342

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Fiscal General en la causa seguida contra Carlos Alberto Taffarel, revocando la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, mientras que Petracchi y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 94. XLVII. RHE
Excarcelacion Delitos de lesa humanidad Gravedad institucional Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Casacion penal Ministerio publico fiscal Acordada 4/2007 Presentacion directa

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Ricardo Gustavo Weschler, ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Taffarel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa n° 13.342 (cuestión de excarcelación en un proceso por delitos de lesa humanidad, según el sumario del fallo).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite en razón de brevedad. El texto de la sentencia no transcribe otros fundamentos propios. Los votos en disidencia de Petracchi y Argibay sostienen que la apelante no cumplió el recaudo del artículo 7° inciso c del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, por lo que correspondía declarar inadmisible la presentación directa y desestimar la queja. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Acordada 4art. 7 inc. c

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