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Corte Suprema

CONSFIN SRL c/ IM YOUNG KON S/ SUCESION VACANTE Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara en una ejecución hipotecaria contra una sucesión vacante, condenando al deudor a pagar en pesos conforme a la pesificación de la normativa de emergencia. La decisión se fundó en remisión al precedente Banco Francés del Río de la Plata c/ López y en el art. 16 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 166. XLVII. RHE
Ejecucion hipotecaria Sucesion vacante Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Coeficiente de variacion salarial.

Actor/Recurrente: Silvia Beatriz Rodríguez, curadora de la sucesión vacante de Im Young Kon.

Demandante original: Consfin S.R.L.

¿A quién se demanda?

Im Young Kon (sucesión vacante), en ejecución hipotecaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda hipotecaria en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se revocó la sentencia apelada y se condenó a pagar en pesos, convirtiendo dólares a pesos a razón de uno a uno, reajustado por el coeficiente de variación salarial, con intereses de la normativa de emergencia. Costas en el orden causado. La disidencia de Lorenzetti y Argibay, en cambio, propuso desestimar la presentación directa por incumplimiento del art. 4° de la acordada 4/2007 (en la causa separada registrada como presentación directa, se desestimó la presentación y se intimó el depósito del art. 286 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo decidido por el Tribunal en la causa B.2237.XLII 'Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, Gregoria Elisa s/ ejecución hipotecaria', sentencia del 4 de mayo de 2010, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." Y, en la disidencia: "Que la apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 25.561art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214arts. 1, 3, 4
  • Decreto 762art. 1 inc. a
  • Ley 25.713arts. 2 inc. a, 4 · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
  • Acordada 4art. 4
  • Acordada 66
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, Gregoria Elisa s/ ejecución hipotecariaCSJN · 04/05/2010

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