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Corte Suprema

FORTUNA JORGE Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los accionantes reclamaron diferencias salariales derivadas de un convenio homologado, con la pretensión de honorarios de abogados y procuradores. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por considerar que el pronunciamiento no atendió adecuadamente los agravios del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 125. XLV. RHE
Diferencia salarial Convenio homologado Honorarios de abogados y procuradores Defensa en juicio Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Queja Direccion general impositiva Leyes nacionales.

¿Quién es el actor?

Jorge Fortuna y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales derivadas de un convenio homologado, con reclamo de honorarios de abogados y procuradores (según los temas indicados en el sumario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la demandada de integrar el depósito previsto en el presupuesto (fs. 42/43).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal: "Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Zaffaroni y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN, por lo que correspondía desestimar la queja e intimar a la demandada al depósito del art. 286 del código citado. Señalaron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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