BIAGINI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Juan Carlos Biagini reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la alzada, aplicando el criterio de movilidad fijado en los precedentes Badaro y Cirillo, y desestimó las objeciones de inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Biagini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó los agravios genéricos de la apelante respecto de la determinación del haber, ajustándose al precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914); rechazó la impugnación de inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y la objeción sobre la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales, por hallar adecuada respuesta en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866); y resolvió la extensión del criterio de movilidad a períodos posteriores remitiendo a "Cirillo" (Fallos: 332:1304). El fallo revoca parcialmente la sentencia apelada en el alcance que surge de "Cirillo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."
"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."
"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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