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Corte Suprema

JARA ANHIELO c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SRL LINEA 266 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Jara Anhielo demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte y su aseguradora. La Corte Suprema revocó la sentencia recurrida y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 126. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

Jara Anhielo y otro.

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Galicia San José S.R.L. (Línea 266) y otro; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios en un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa N.154.XLIV 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', fallada el 6 de septiembre de 2011." El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada. La decisión se fundó en remitir a esos precedentes, por lo que la oponibilidad de la franquicia al damnificado queda resuelta por remisión a la doctrina allí establecida.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)CSJN · 06/09/2011

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