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Corte Suprema

Ferreyra, Lucía Alba c/ El Nuevo Halcón S.A. s/daños y perjuicios

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de transporte. Revocó la sentencia previa y resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 489. XLVII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Citacion en garantia Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Recurso extraordinario Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Acordada 4/2007.

¿Quién es el actor?

Lucía Alba Ferreyra.

¿A quién se demanda?

El Nuevo Halcón S.A.; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía y es la recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo que el fallo indica: con costas. La ministra Argibay votó en disidencia y declaró mal concedido el recurso por incumplimiento del art. 1° de la acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dan por reproducidas, y considera inoficioso el dictamen del Procurador General. La disidencia de la Dra. Argibay sostiene que la apelante no cumplió los requisitos del art. 1° de la acordada 4/2007, por lo que el recurso fue mal concedido.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 1

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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