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Corte Suprema

GRIMALDI CARMEN BEATRIZ c/ LINEA 22 S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la aseguradora citada en garantía recurrió la condena. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 658. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Carmen Beatriz Grimaldi.

¿A quién se demanda?

Línea 22 S.A. y otros; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma dispuesta: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008) y a la causa N.154.XLIV "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros" (6 de septiembre de 2011), por considerar que los agravios de la recurrente planteaban cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas. Textualmente: "Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." y "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011

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