JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TANSY PATRICK CHAMPLAIN s/EXTRADICION

El ciudadano Patrick Champlain Tansy solicitó la extradición a Estados Unidos por tenencia de un arma de fuego en infracción a la Sección 922 (g) (1) del U.S. Code. La Corte Suprema revocó la decisión que había declarado procedente la extradición y la declaró improcedente, al considerar que el hecho imputado no encuadraba en el tipo penal de quebrantamiento de inhabilitación del art. 281 bis del Código Penal argentino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 354. XLII. ROR
Extradicion Doble incriminacion Arma de fuego Quebrantamiento de inhabilitacion Art. 281 bis codigo penal Art. 189 bis codigo penal Non refoulement Asilo Principio de legalidad Estados unidos

Actor (solicitante): Estados Unidos de Norteamérica (país requirente).

Demandado (requerido): Patrick Champlain Tansy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para juzgamiento por posesión de arma de fuego (Sección 922 (g) (1) del U.S. Code), hecho del 7 de noviembre de 1996, orden de captura emitida el 18 de diciembre de 2003 en la causa CR 01-60101-AA del Juzgado de Distrito de Oregón.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de primera instancia (fs. 378/382) y declarar improcedente la extradición. La decisión responde a la tesis de los disidentes, que prevaleció en el acuerdo final. El Tribunal sostuvo que el hecho no podía subsumirse en el art. 281 bis del Código Penal (quebrantamiento de inhabilitación), porque al requerido no se le imputaba el quebrantamiento de una pena de inhabilitación sino la posesión de un arma por quien había sido condenado previamente. Como la subsunción en el art. 189 bis, inc. 2°, párrafo 8°, había quedado excluida sin apelación fiscal que habilitara su examen, correspondía revocar. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tipo penal del art. 281 bis del Código Penal castiga una acción que afecta la incolumnidad de una restricción impuesta por un tribunal judicial, en razón de que la autoridad del órgano jurisdiccional se vería seriamente afectada si las partes pudieran quebrantar sus decisiones, de manera que las inhabilitaciones impuestas quedaran como letra muerta."

"Por ende, no cabe subsumir el hecho por el que se solicita la extradición de Tansy en el tipo del art. 281 bis del Código Penal desde que al nombrado no se le imputa el quebrantamiento de una pena de inhabilitación sino la posesión de un arma de fuego por quien había sido condenado previamente por un delito."

"En la medida en que el encuadre de esa conducta ha quedado excluido del art. 189 bis, inc. 2°, párrafo 8° del Código Penal ... sin que medie apelación fiscal que habilite su examen en esta instancia, corresponde revocar la resolución apelada y declarar improcedente el pedido de extradición formulado en autos."

Nota: el voto de la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay) confirmaba la sentencia, y los fundamentos de esa postura no integran la decisión.

Normas que cita

  • Ley 26.165arts. 7, 14 · Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
  • Ley 25.126art. 7 · Tratados internacionales
  • Ley 24.767art. 11 · Materia penal
  • CParts. 189 bis, 281 bis, 54
  • Ley 25.086art. 189 bis · Armas y explosivos
  • U.S. Code (Estados Unidos)art. 922 (g) (1)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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