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Corte Suprema

OCHOA DE COLOMBO HILDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en el reajuste del haber previsional de la actora, ordenando aplicar el criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro y extendido a períodos posteriores en el precedente Cirillo. La decisión se fundó en que las objeciones planteadas por la ANSeS hallaban respuesta en esos antecedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 300. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Badaro Cirillo Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Anses Recurso extraordinario Seguridad social Criterio de movilidad

¿Quién es el actor?

Hilda Esther Ochoa de Colombo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste varios del haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Esto significa que se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la ANSeS, y se modificó la decisión de la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

La sentencia es unánime: no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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