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Corte Suprema

CARRIZO JOSE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - D .N.G. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y procedentes los de los actores en diversas causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Salas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 157. XLVII. REX
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Salas Estado nacional Reclamo indemnizatorio Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

José Luis Carrizo y otros (causa sindicada como cabecera), junto con numerosos actores en las demás causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional, Fuerza Aérea Argentina, Armada Argentina, Ejército Argentino, entre otros organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos relacionados con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El fallo no detalla en el texto la pretensión concreta de cada causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedentes los recursos extraordinarios deducidos por la demandada, declaró procedentes los deducidos por los actores, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fueron materia de agravio, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente "Salas" (Fallos: 334:275). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de los recurrentes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' Fallos: 334:275, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento consiste en la remisión al precedente "Salas".

No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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