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Corte Suprema

FLASA AGENCY SA c/ VIAL CINCO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la Provincia de Santiago del Estero y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su excepción de incompetencia, al considerar que la acumulación subjetiva de pretensiones por citación de terceros no habilita la competencia originaria del Tribunal frente a un Estado provincial. La causa debe radicarse ante los tribunales locales respecto de la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 84. XLVI. REX
Competencia originaria Litisconsorcio facultativo Citacion de terceros Provincia Estados provinciales Jurisdiccion federal Acumulacion subjetiva Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Flasa Agency SA.

¿A quién se demanda?

Vial Cinco SA y, por citación de terceros, la Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si ninguna de las partes que pretenden litigar ante sus estrados, o son llamadas a intervenir en ellos, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de ellas." (considerando 3°)

"...la regla tradicional retomada por la Corte en el precedente 'Mendoza' para los casos de litisconsorcios facultativos no reconoce excepción en el instituto de la citación de terceros..." (considerando 4°)

"...esta clase de pretensiones deben promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en uno u otro caso, se optare por dar intervención: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional o un ente de igual carácter, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia..." (considerando 5°)

"...el tribunal de la causa deberá adoptar las medidas apropiadas para no violentar el principio de raigambre constitucional según el cual los estados provinciales no están sometidos a la jurisdicción de los tribunales inferiores de la Nación..." (considerando 6°)

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco, el Dr. Maqueda y la Dra. Argibay remiten al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que la Corte presta conformidad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 1°
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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