Villasuso, Jorge c/ PEN ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos contra la ley 25.561 y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recibir el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con deducción de los pagos ya efectuados.
¿Quién es el actor?
Jorge Villasuso, Julio Ricardo Petronio, Gloria Quispe Moscoso, María Evangelina Suárez y otro, Celia Guevara, Olga Taranta y otros (depositantes).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, respecto de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (incluidos los realizados durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares) se computan según "Kujarchuk". Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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