AUTOMOTORES JUAN MANUEL FANGIO SA c/ EN AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2002 y, en consecuencia, hizo lugar a la repetición reclamada por Automotores Juan Manuel Fangio S.A. El Tribunal sostuvo que la situación de confiscatoriedad quedó acreditada según el precedente Candy y que los agravios del Fisco, dirigidos a cuestionar el peritaje, resultaban inatendibles.
¿Quién es el actor?
Automotores Juan Manuel Fangio S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP-DGI / Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición del impuesto a las Ganancias determinado por el ejercicio fiscal 2002 ($1.259.883,69), por considerar que correspondía aplicar el ajuste por inflación del Título VI de la ley del tributo.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar al reclamo de repetición. Las costas se impusieron por su orden, por las razones expresadas en el precedente "Candy".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (...) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable obrante a fs. 460/464 vta. (...) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."
"Resultan inatendibles los agravios de la AFIP, dirigidos principalmente a descalificar el valor probatorio del peritaje (...). Ello es así puesto que el organismo recaudador tuvo oportunidad de ejercer las amplias potestades de verificación y fiscalización que le confiere la ley 11.683 en el trámite del reclamo administrativo de repetición."
"En la sentencia apelada se dejó expresamente establecido que la decisión allí adoptada no obsta a la posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos ejerza tales facultades respecto de la actora."
Respecto de la reexpresión de los estados contables, el Tribunal señaló que "el perito utilizó como coeficiente de actualización el índice de precios internos al por mayor (IPIM) previsto en" la Resolución Técnica N° 6, modificada por la N° 19 de la F.A.C.P.C.E., y que el ejercicio 2002 arrojó quebranto, en lugar de la ganancia que surge sin el método correctivo.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
- Decreto 1360/91
- Resolución 6 (FACPCE)
- Resolución 19 (FACPCE)
Fallos que cita
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
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