JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALAZAR RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO s/EXTRADICION Y PEDIDO DE CAPTURA INTERNACIONAL

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Pedro Antonio Salazar Rodríguez a Perú para ser juzgado por tráfico ilícito de drogas. El tribunal desestimó la apelación por tratarse de una mera reiteración de agravios ya considerados por el juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 331. XLVII. ROR
Extradicion Tratado de extradicion argentina-peru Ley 26.082 Ley 24.767 Trafico ilicito de drogas Ley 23.737 Recurso ordinario de apelacion Reencuadre recursivo Peru

¿Quién es el actor?

República de Perú (requirente de la extradición).

¿A quién se demanda?

Pedro Antonio Salazar Rodríguez (requerido), defendido en la apelación por el Dr. Eduardo Soares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser sometido a juicio por los cargos de tráfico ilícito de drogas previstos en los artículos 296 y 297 del Código Penal peruano y en el artículo 5°, inc. c, y artículo 11, inc. c, de la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

confirmar el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios en que se sustenta la apelación constituyen —en lo sustancial— mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 26.082, sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de tales razones".

Sobre el encuadre del recurso: "resulta inoficiosa una declaración de nulidad del auto de concesión de fs. 279 toda vez que el reencuadre formulado por el juez no condujo, en las circunstancias del caso, a la creación de un sistema recursivo ajeno al contemplado en la ley 24.767".

Se rechazó "con efecto suspensivo" la pretensión de tratar el recurso como "recurso extraordinario de apelación", que fue reencuadrado como apelación ordinario conforme al artículo 33 de la ley 24.767.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 331:2376CSJN

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