Volkswagen Argentina SA (TF 24423-A) c/ DGA s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Volkswagen Argentina SA contra la Dirección General de Aduanas, aplicando el criterio fijado en el precedente Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) del 23 de agosto de 2011. Revocó parcialmente la sentencia apelada, desestimando el recurso en un punto específico, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Volkswagen Argentina SA, representada por los Dres. Santiago Carlos Velarde y Carlos Alberto Velarde.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), representada por la Dra. Lorena Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación (expediente TF 24.423-A).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, excepto en relación con el punto mencionado en el considerando 2° del precedente al que se remite, respecto del cual se lo desestimó. Se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos y alcances del precedente V.312.XLV. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas y al modo en que se resuelve. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso en examen el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse en los autos V.312.XLV 'Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 23 de agosto de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
La Corte no desarrolla fundamentos autónomos en este pronunciamiento: su decisión se apoya en la remisión a la doctrina sentada en el precedente de agosto de 2011, sobre la misma parte y cuestión aduanera.
No hay votos en disidencia: la decisión fue unánime entre los cuatro ministros firmantes.
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Normas que cita
- V.312.XLV
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