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Corte Suprema

Pérez, Francisca y otros c/ Fernández, Isabel Virginia y otro s/ejecución hipotecaria

La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario de la coejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria y modificó la forma de cancelar la obligación, aplicando el principio del esfuerzo compartido a las deudas hipotecarias pesificadas. La decisión se fundó en que las cuestiones resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 109. XLVIII. REX
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Longobardi Cer Brecha cambiaria Cancelacion de obligacion.

¿Quién es el actor?

Francisca Pérez y otros (acreedores hipotecarios ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Isabel Virginia Fernández y otro (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito, cuya forma de cancelación estaba en discusión por las normas de pesificación de la ley de emergencia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se modificó el fallo apelado respecto del modo de cancelar la obligación. Con base en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los ejecutados a pagar el capital originario convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor, día del pago), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes y de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas de pesificación, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." La decisión se apoyó en "el principio del esfuerzo compartido". Constituyen disidencia (no decisión del tribunal) los votos de Lorenzetti, Fayt y Argibay, que se remiten a sus disidencias en "Longobardi".

Normas que cita

  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • 48art. 16
  • Ley 48

Fallos que cita

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