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Corte Suprema

DA CRUZ JUAN ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, y la demandada interpuso recurso extraordinario en tanto la Corte la extendió el criterio de movilidad del precedente Badaro a períodos posteriores. El Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso de la demandada, declaró inadmisible el del actor y revocó la sentencia en el alcance que surge del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 48. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente cirillo Anses Seguridad social Inadmisibilidad art. 280 cpccn Acordada 4/07.

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Da Cruz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada, inadmisible el interpuesto por el actor, y revocar la sentencia en el alcance que surge del fallo. Disidencia parcial del Dr. Petracchi, quien propuso desestimar ambos recursos por incumplimiento de los recaudos de la Acordada 4/07.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, han sido resueltos por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas por las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recurrentes no han cumplido con todos los recaudos previstos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/07. Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios interpuestos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/07art. 1

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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