JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUNTHER HORST CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había rechazado el reajuste del haber jubilatorio del actor, aplicando el criterio de movilidad fijado en los precedentes Badaro y Cirill. El Tribunal remitió a los fundamentos de Cirill para resolver la extensión del criterio de movilidad a períodos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 459. XLVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Badaro Cirill Anses Seguridad social Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Ley 24.463 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gunther Horst Carlos (identificado en el encabezado como "Gunther Horst Carlos", con caratula "Carlos s/ reajustes varios").

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad, con planteo de inconstitucionalidad del artículo 3, inciso 2, de la ley 24.463 y de la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirill", y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 3, inciso 2, de la ley 24.463 y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para sustentar el ajuste del haber del actor ordenado a la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos 329:3089 y 330:486) hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirill' (Fallos:332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CirillCSJN · Fallos 332:1304

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