JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario interpuesto por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la sentencia de la Cámara Comercial que declaró la incompetencia en la causa. Por carecer de fundamentación suficiente, ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del remedio federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 52. XLVII. REX
Recurso extraordinario Concesion Nulidad Fundamentacion Caso federal Incompetencia Union de usuarios y consumidores Banco de santiago del estero Arbitrariedad Garantia de defensa.

¿Quién es el actor?

Unión de Usuarios y Consumidores.

¿A quién se demanda?

Banco de Santiago del Estero S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario, cuya naturaleza y reclamo específico no surgen del texto disponible.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 428/429) y se devolvieron los autos a la Cámara para un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente... si la apelación extraordinaria contaba con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso federal"; "la concesión del remedio federal, en los escuetos términos transcriptos, no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada". Se cita la doctrina de Fallos: 310:1789; 313:1459; 323:3081 y 323:1247.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 42, 43

Fallos que cita

  • Fallos 310:1789CSJN
  • Fallos 313:1459CSJN
  • Fallos 323:3081CSJN
  • Fallos 323:1247CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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