JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PETROQUIMICA RIO TERCERO SA (TF 21044-I) c/ DGI s/

El Fisco Nacional (ARCA-DGI) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa promovida por Petroquímica Río Tercero S.A. La Corte declaró formalmente admisible el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina del precedente Fiat Concord S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 63. XLVII. REX
Recurso extraordinario Fisco nacional Dgi Impuesto Tribunal fiscal de la nacion Doctrina fiat concord Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Costas por su orden Contencioso administrativo federal

Actor/Recurrente: Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. María del Carmen de Ningo.

Demandado/Recurrido: Petroquímica Río Tercero S.A., representada por el Dr. Jorge Enrique Maqui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de la causa tributaria seguida por Petroquímica Río Tercero S.A. contra la DGI, iniciada a partir de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina del precedente "Fiat Concord S.A." (F.260.XLIII, sentencia del 6 de marzo de 2012). Las costas se impusieron por su orden, atento a lo novedoso de la cuestión planteada y a las dificultades que presenta (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por esta Corte en el precedente F.260.XLIII 'Fiat Concord S.A. (TF 16.778-I) c/ DGI', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina del precedente citado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fiat Concord S.A. (TF 16.778-I) c/ DGICSJN · 06/03/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.