PETROQUIMICA RIO TERCERO SA (TF 21044-I) c/ DGI s/
El Fisco Nacional (ARCA-DGI) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa promovida por Petroquímica Río Tercero S.A. La Corte declaró formalmente admisible el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina del precedente Fiat Concord S.A..
Actor/Recurrente: Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. María del Carmen de Ningo.
Demandado/Recurrido: Petroquímica Río Tercero S.A., representada por el Dr. Jorge Enrique Maqui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de la causa tributaria seguida por Petroquímica Río Tercero S.A. contra la DGI, iniciada a partir de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina del precedente "Fiat Concord S.A." (F.260.XLIII, sentencia del 6 de marzo de 2012). Las costas se impusieron por su orden, atento a lo novedoso de la cuestión planteada y a las dificultades que presenta (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por esta Corte en el precedente F.260.XLIII 'Fiat Concord S.A. (TF 16.778-I) c/ DGI', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."
"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina del precedente citado."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fiat Concord S.A. (TF 16.778-I) c/ DGICSJN · 06/03/2012
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