GONZALEZ RAMON TEOFILO c/ CONSOLIDAR A.F.J.P. s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
El actor promovió demanda por jubilación por invalidez contra Consolidar A.F.J.P. y otro, con base en una incapacidad laboral que, según su planteo, excedía la mera incapacidad física medida por el 66% exigido por la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, otorgando el beneficio por invalidez.
¿Quién es el actor?
Ramón Teófilo González.
¿A quién se demanda?
Consolidar A.F.J.P. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (ley 24.241, art. 48), con invocación de la incapacidad de ganancia derivada de la imposibilidad de continuar como obrero de extrusora de plástico.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia recurrida, concediéndose el beneficio por invalidez solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ordenó al Cuerpo Médico Forense que informara acerca de las posibilidades del actor de realizar sus labores habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales. A fs. 258 dicho cuerpo médico dictaminó que el demandante no se encontraba en condiciones de realizar las tareas denunciadas ni otras de similares características."
"Dicha conclusión no resulta desvirtuada por la demandada en su presentación de fs. 267, en cuanto sostiene que el actor podría hacer otro tipo de tareas en la misma empresa que no requirieran esfuerzos, pues no se hace cargo de las circunstancias que rodearon su desvinculación con la empleadora ni la edad o el escaso grado de instrucción que acreditó en autos, como tampoco de las características de su enfermedad, por lo que corresponde ordenar que se otorgue el beneficio por invalidez solicitado."
"[Tal solución] se aviene con la reiterada doctrina de la Corte que postula una interpretación amplia de las leyes de la seguridad social y considera que la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral de quien solicita una prestación y su posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otra compatible con sus aptitudes (Fallos: 317:70 y causa 'Melo, Miguel c/ MAXIMA AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241' del 24 de agosto de 2000)."
Tribunal se abstiene de considerar las objeciones constitucionales planteadas (inconstitucionalidad del art. 48 inc. a de la ley 24.241 y del decreto 1290/94), por innecesario para la solución.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 1290
Fallos que cita
- Melo, Miguel c/ MAXIMA AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241CSJN · 24/08/2000
- Fallos 317:70CSJN
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