Pro-Gran SRL c/ Estado Nacional - AFIP - DGI s/medida cautelar
La Corte Suprema hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que había desestimado una queja por falta de depósito previo. El Tribunal concluyó que el depósito fue presentado en término y que la omisión se originó en un error de la Mesa de Entradas, que no incorporó el escrito ni lo registró en el sistema informático.
Actor/recurrente: Pro-Gran SRL (representada por el Dr. Gonzalo J. Llano).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP - DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho en una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la revocatoria, se deja sin efecto la resolución de fs. 37 que había desestimado la queja, y se tiene por acreditado en término el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a raíz de tal presentación, la Mesa de Entradas del Tribunal produjo el informe obrante a fs. 50, en el que afirma que asiste razón al recurrente, pues, efectivamente, el 17 de febrero había sido presentado el respectivo escrito con la constancia del depósito."
"...el empleado encargado de la tarea 'omitió ingresar en el sistema informático esta circunstancia' (fs. 50), por lo que el escrito no fue agregado oportunamente al expediente como hubiera correspondido."
"...corresponde hacer lugar a la revocatoria pues, según surge de lo expuesto, la anterior resolución del Tribunal se originó en la omisión de la Mesa de Entradas, que no agregó oportunamente el aludido escrito ni dejó constancia de ello en el sistema informático."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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