JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Glaciar Pesquera S.A c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/accion declarativa de inconstitucionalidad.

La actora Glaciar Pesquera S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y solicitó una medida cautelar. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar por mantenerse las mismas circunstancias que justificaron su rechazo en la causa G.195.XLVI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 101. XLVIII. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Provincias Actividad pesquera Tierra del fuego Ley provincial 854 Precedente g.195.xlvi Articulo 117 constitucion nacional Juicio ordinario

¿Quién es el actor?

Glaciar Pesquera S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad, con pedido de medida cautelar, respecto de la normativa provincial que regula la actividad pesquera (ley provincial n° 854, que reemplazó a la ley n° 791, cuyo vencimiento de vigencia fue denunciado).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (art. 117 CN); corrió traslado de la demanda por sesenta días (art. 338 CPCCN), imprimiéndole el trámite del juicio ordinario, y rechazó la medida cautelar solicitada. La decisión se adoptó por remisión a los argumentos del precedente G.195.XLVI, dictado el 7 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa G.195.XLVI 'Glaciar Pesquera S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', pronunciamiento del 7 de diciembre de 2010, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias."

"...dado que fuera de la denuncia del vencimiento de la vigencia de la ley provincial n° 791 y la sanción de una nueva norma (n° 854) -que reproduce casi textualmente la disposición antecedente-, ni en esta causa, ni en las actuaciones de referencia, se han anunciado cambios o alteraciones de las circunstancias de hecho que determinaron oportunamente el rechazo de la medida cautelar solicitada, corresponde mantener el mismo criterio (arg. artículo 202 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"No obsta a dicha solución el planteo subsidiario que se efectúa en el apartado 8.7 del escrito de inicio, dado que -tal como se destacó en la sentencia de fs. 67/68 de la causa antecedente G.195.XLVI-, los elementos con los que se cuenta no permiten tener por configurados los presupuestos de admisión de la pretensión cautelar propuesta."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 338, 202 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 791 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 854 (Tierra Del Fuego)

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