Dadone, Mariana c/ P.E.N. y Otro s/accion declarativa de certeza
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco en la causa Dadone, Mariana c/ PEN y otro s/ acción declarativa de certeza, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando su doctrina sobre la imposibilidad de reclamar la devolución de depósitos a plazo fijo reprogramados y canjeados por bonos del Estado o cancelados con las normas del corralito, siguiendo los precedentes Ramos, Massa y Velo, y dispuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Mariana Dadone.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otro (el Banco, recurrente en esta instancia, figura como parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la devolución de depósitos bancarios (imposibilidad de disponer de fondos de plazo fijo) afectados por las medidas de reprogramación y canje.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados y a la jurisprudencia establecida por el Tribunal, la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión del recurso (conforme el art. 280 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto a los aspectos sustanciales de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas 'Velo Mendía' (Fallos 329:5913 'Massa'), 'Ramos' y 'Ipola' (Fallos 327:2375 'Ramos'; Fallos 329:5913 'Massa'), en las que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los ahorristas los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero, o la compra de inmuebles o automóviles, remitiéndose, en lo pertinente, por razones de brevedad, a los precedentes citados."
Nota: el texto suministrado está parcialmente ilegible; las transcripciones son las partes legibles.
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Normas que cita
- Acordada 4art. 280
Fallos que cita
- Velo MendíaCSJN
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