JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dadone, Mariana c/ P.E.N. y Otro s/accion declarativa de certeza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco en la causa Dadone, Mariana c/ PEN y otro s/ acción declarativa de certeza, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando su doctrina sobre la imposibilidad de reclamar la devolución de depósitos a plazo fijo reprogramados y canjeados por bonos del Estado o cancelados con las normas del corralito, siguiendo los precedentes Ramos, Massa y Velo, y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 405. XLVIII. REX
Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Depositos bancarios Plazo fijo Reprogramacion Canje por bonos Corralito Banco Poder ejecutivo nacional Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Mariana Dadone.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro (el Banco, recurrente en esta instancia, figura como parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la devolución de depósitos bancarios (imposibilidad de disponer de fondos de plazo fijo) afectados por las medidas de reprogramación y canje.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados y a la jurisprudencia establecida por el Tribunal, la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión del recurso (conforme el art. 280 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto a los aspectos sustanciales de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas 'Velo Mendía' (Fallos 329:5913 'Massa'), 'Ramos' y 'Ipola' (Fallos 327:2375 'Ramos'; Fallos 329:5913 'Massa'), en las que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los ahorristas los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero, o la compra de inmuebles o automóviles, remitiéndose, en lo pertinente, por razones de brevedad, a los precedentes citados."

Nota: el texto suministrado está parcialmente ilegible; las transcripciones son las partes legibles.

Normas que cita

  • Acordada 4art. 280

Fallos que cita

  • Velo MendíaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.