JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LARRABURE CARLOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y/O BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Larrabure y otros reclamaron contra el Estado Nacional y el Banco Hipotecario S.A. por un régimen crediticio cuestionado en la causa. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Agüero y Coronel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 766. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Cuestion federal Banco hipotecario s.a. Estado nacional Regimen juridico novedoso Costas por su orden Precedente aguero Precedente coronel Reenvio para nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Carlos Larrabure y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge con precisión del documento, que sólo contiene la resolución de la Corte; el reclamo se vincula a un régimen jurídico novedoso que el fallo no describe.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada, las costas se distribuyen por su orden y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo según la doctrina de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte considera que la demora en la reconstrucción de las actuaciones y el tiempo transcurrido justifican resolver sobre la base de las constancias de los recursos de hecho, "máxime habida cuenta de que ellas permiten apreciar suficientemente la cuestión federal que se debate en la causa y la procedencia formal de los recursos extraordinarios". En cuanto al fondo, señala que "las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas 'Agüero' (Fallos: 332:1039) y 'Coronel' (Fallos: 332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". Las costas se imponen por su orden "en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso".

Fallos que cita

  • AgüeroCSJN · Fallos 332:1039
  • CoronelCSJN · Fallos 332:1060

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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