CANCHEFF NOELIA YANINA c/ CLEMENTI ARNALDO ALBERTO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario y revocó la decisión de Cámara. Admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la cobertura.
Actor/Parte que reclama: Noelia Yanina Canchef (damnificada).
¿A quién se demanda?
Armando Alberto Clemente y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos de la resolución ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa N.154.XLIV 'Neto, Nicolás c/ El Valle La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios' (Fallos:334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando innecesario dictamen del señor Procurador General con el alcance indicado..." El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la cobertura (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Neto, Nicolás c/ El Valle La Cabaña S.A. y otrosCSJN · Fallos 334:988
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