TRANSCOT SA c/ s/QUIEBRA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco de la quiebra de Transcot S.A. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y confirmó el pronunciamiento recurrido, remitiéndose a los fundamentos del precedente Beaudean.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Transcot S.A. si quiebra (la sociedad fallida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en el proceso concursal de Transcot S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario federal y se confirma el pronunciamiento recurrido. Costas a cargo de la parte vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta el 7 de febrero de 2012 en los autos B.823.XLVI "Beaudean, Ricardo si quiebra", a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en lo pertinente por razones de brevedad. No hay una fundamentación autónoma en el texto del fallo.
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Fallos que cita
- Beaudean, Ricardo si quiebraCSJN · 07/02/2012
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