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Corte Suprema

MARTINEZ JOSE MARIA s/CAUSA N° 14210

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Martínez, José María, por cuanto el recurso extraordinario denegado era inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 872. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Camara federal de casacion penal Recurso de hecho Fiscal general Proceso penal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Dr. Raúl Omar Plee, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

No surge del texto como parte demandada en sentido estricto; el proceso penal involucra a José María Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación de un recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había sido precedida por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). El tribunal, en el voto inicial, había compartido los fundamentos del Procurador Fiscal y proponía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada; esa propuesta no prevaleció, ya que la mayoría de los Ministros Petracchi y Argibay resolvió desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Desestimar la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales."

Nota: el voto de la mayoría que propone hacer lugar a la queja y revocar la sentencia (suscripto por E. Raúl Zaffaroni) quedó en minoría y no prevalece como decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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